martes, 30 de octubre de 2018

ACTIVIDADES  📝💻




Actividad 4.1: reporte sobre las regulaciones y legislaciones del comercio electrónico  



Vender vía online, es un negocio que implica asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales, y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
En la actualidad, existen leyes que regulan el comercio electrónico, con objeto de proteger tanto a compradores como a vendedores, evitando los posibles abusos que pudieran ocasionarse. Las leyes que regulan la actividad son las siguientes:

·         Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE núm. 15, de 17/01/1996: Esta ley regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula también los pagos con tarjeta de crédito. Según esta Ley hay que incluir en las tiendas online determinada información y cumplir con determinadas condiciones:
Información detallada del producto: proveedor, características, precio, gastos de envío, forma de pago, modalidades de entrega y validez de la oferta.
Plazos de envío de pedido: si no se indica el plazo en la oferta, el pedido debe enviarse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Derecho de desistimiento: El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 7 días contados desde la fecha de recepción del producto (excepción: con los productos de uso inmediato que no puedan ser devueltos).

·         Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), BOE núm. 298, de 14/12/1999: Cualquier empresa que recabe datos de carácter personal, está obligada a cumplir con la LOPD. Esta Ley obliga a todas las empresas que dispongan de datos personales de terceros a darse de alta en Agencia de Protección de Datos y a garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal.

·         Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), BOE núm. 166, de12/07/2002: Es la principal Ley que regula el comercio electrónico, equiparándolo con el tradicional. En esta Ley se regula las obligaciones del vendedor

Deber de información: Establece la necesidad de publicar una serie de datos e información, de cara a proteger a los clientes: nombre o denominación social, domicilio social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, códigos de conductas a los que se adhiere la empresa y su acceso.
Contratación on line: Obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido. Esta información debe ser previa y posterior.
Política de Cookies: Se deberá incluir un procedimiento de consentimiento informado previo a la utilización de cookies mediante una política en la que incluir, por ejemplo, los tipos de cookies utilizadas por la plataforma de e-commerce y la forma de desactivarlas.

·         Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad: La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.

 La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.

Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados


Actividad 4.2 costos y funcionalidades del producto


El costo es el gasto económico ocasionado por la producción de algún bien o la oferta de algún servicio. Este concepto incluye la compra de insumos, el pago de la mano de trabajo, los gastos en las producción y administrativos, entre otras actividades.

Variación de costos:

  • Coste fijo: estos costos son incluidos en los gastos de la empresa más allá de la producción obtenida, es decir que su valor no será mayor ni menor a causa de lo producido. Los costos fijos solo puede ser estipulados a corto plazo ya que con el correr el tiempo eventualmente varían. Algunos casos son el pago de alquileres, impuestos, etc.
  • Coste variable: en este caso la variación del costo es en relación a lo producido, es decir que si se aumenta la producción estos costos serán mayores y viceversa. Algunos ejemplos son los del agua, la energía, entre otros.
  • Costo semi–variable: en este caso los costos pueden variar según lo producido, pero estos cambios son más bien progresivos, no como en el caso anterior.


Actividad 4.3 reporte sobre ejemplos de seguridad en el comercio electrónico más comunes, así como las ventajas y desventajas.



La seguridad, tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista de percepción de los usuarios, es un aspecto clave para generar en las empresas y en los consumidores la confianza necesaria para que el comercio electrónico se desarrolle. La necesidad de generar confianza, en la que coinciden prácticamente todas las asociaciones de la industria, administraciones, etc. es especialmente importante debido al hecho de que Internet es una red abierta y a la sensación de inseguridad que este hecho genera en los usuarios.

Sin embargo, la seguridad de la red, en este caso Internet, es solo uno de los factores que intervienen en la seguridad del comercio electrónico en conjunto. La resistencia de los usuarios, por ejemplo al momento de enviar los datos de su tarjeta de crédito a través de Internet para efectuar un pago se menciona frecuentemente como una de las barreras iniciales para el crecimiento del comercio electrónico.

Aunque esta barrera puede ser todavía importante en algunos países, en Estados Unidos por ejemplo (donde existe una mayor familiarización con el comercio electrónico y de hecho, con la venta a distancia en general) se empieza a observar un cambio en las preocupaciones de los usuarios. Más que de la seguridad del pago, los usuarios empiezan a preocuparse sobre todo de problemas como:

1.    ¿Es el vendedor fiable?,
2.    ¿Podré devolver el producto si no me gusta?,
3.    ¿Utilizará mis datos personales para enviarme publicidad que no deseo?,
4.    ¿Cederá esos datos a otras empresas?,
5. en el caso de empresas ¿Cuál es la validez de un pedido, factura, etc. hechos electrónicamente?

Mecanismos de seguridad

·     Mecanismos de Encriptación: protegen la confidencialidad de la información utilizando una clave disponible solo para una determina persona o grupo.

·    Mecanismos de Firma Digital: la firma digital no es otra cosa que la utilización de un sistema de encriptación asimétrico en el cual existen dos “llaves”, que consisten en una clave privada y una clave pública. La primera sólo es conocida por el particular, y la segunda es la clave que identifica públicamente a ese particular, de manera que sólo utilizando su clave pública el mensaje enviado por el interesado podrá ser desencriptado y por tanto legible.
El sistema es sencillo: el particular (persona física o jurídica) después de redactar el documento lo encriptará con su clave privada, podrá enviarlo a través de Internet (e-mail, chat, página Web) a su destinatario final conociendo la dirección del mismo, y este último para poder descifrar el mensaje recibido utilizará la clave pública del remitente.

·        Mecanismos de Control de Acceso: están relacionados con la autenticación. Cada tienda virtual o servicio de comercio electrónico tiene asignado una serie de permisos de accesos, cada acceso a un recurso protegido es mediado por una computadora la cual es llamada monitor de referencia y para poder utilizar estos permisos de accesos, este tiene que ser autenticado primero.

·     Mecanismos de Integración de la Información: protegen la información de modificaciones no autorizadas, pudiendo utilizar diversos métodos como firmas digitales o algún otro.

·    Mecanismos de Confrontación de Ruteo: este hace posible establecer una ruta específica para enviar la información a través de la red. En este sentido se pueden seleccionar nodos de redes seguros para que la información no esté expuesta a ataques, en todo caso si la información entra a una red privada y no tiene un nivel de seguridad apropiado, el administrador de dicha red pudiese rechazarla.

·      Mecanismos de Notarización: estos son provistos por terceras personas, las cuales deben ser confiables para todos los participantes. El notario puede asegurar integridad, origen, fecha, hora y destino de la información. 


Ventajas:

  • El riesgo de inversión en comercio electrónico hoy en día es mínimo, lo que proporciona estabilidad a las empresas. 
  • La automatización de pedidos, gestión de clientes y reclamaciones o sugerencias y consultas, reduce el costo de estos procesos que antes no se realizaban de forma automática.
  • La rapidez es un factor importante no solamente al iniciar el negocio. En un sitio de comercio electrónico, la oferta y exhibición de productos, y los materiales de mercadotecnia se pueden cambiar en forma casi instantánea.


Desventajas:

  •  Posible fraude: las transacciones de compra y pago online se pueden ver afectadas por ataques para adquirir información confidencial para uso fraudulento.
  • Debido a la falta de confianza, un gran número de personas no utiliza Internet para ningún tipo de transacción financiera.
  • Muchas personas tienen reservas con respecto al requisito de divulgar información personal y privada por cuestiones de seguridad.
  • Algunas personas simplemente se niegan a confiar en la autenticidad de transacciones comerciales completamente impersonales, como en el caso del comercio electrónico.




   4.4 Cuadro comparativo sobre los elementos de avisos comerciales y requisitos legales

Elementos de avisos comerciales y requisitos legales
¿Qué es?
Características
Condiciones generales de contratación
Engloban la información que debe proporcionarse al consumidor, dividida entre la que debe facilitarse antes del proceso de compra y la que ha ponerse a su disposición después
  1. Descripción del proceso de compra. El usuario debe saber cuáles son los trámites que integran todo el procedimiento de adquisición de un bien o servicio.
  2. Medios puestos a disposición del consumidor para identificar errores que puedan producirse en la introducción de datos y cómo subsanarlos.
  3. Archivo del documento que se genere.
  4. Enumerar los idiomas en las que puede formalizarse el contrato.

Precio total debidamente establecido
El consumidor debe saber cuánto cuesta el producto o servicio que va a comprar, pero la fijación del precio puede verse condicionada por diferentes servicios o gastos:
  1. Impuestos o tasas que gravan la compra, cuáles son, su importe y la cuantía total de la compra.
  2. Formas de pago que se ofertan y si alguna de ellas supone un coste adicional. En este caso el comerciante puede trasladar el importe añadido del medio de pago pero no incrementarlo.
  3. Gastos de entrega: deben aparecer debidamente desglosados y especificado el precio de las diferentes opciones que se ofrecen.

Plazo de entrega
El cliente ha de conocer cuál es el tiempo previsto para la entrega de lo adquirido o para la ejecución del contrato. Para el caso que no esté establecido se entenderá que un plazo máximo de 30 días.
Puede ocurrir que el vendedor no cumpla con el plazo de entrega establecido. En este caso el consumidor  ha de proponerle un nuevo plazo extra que se ajuste a las circunstancias de la compra. Si tampoco se realiza la entrega en este nuevo período, el usuario tiene la facultad de resolver el contrato percibiendo las cantidades que haya abonado y sin perjuicio de la indemnización que por este hecho pueda corresponderle.
Derecho de desistimiento: devolución de la compra
Es la posibilidad que tiene el consumidor de cambiar de opinión sobre su compra, sin que tenga que especificar el motivo y sin que ello le suponga ningún gasto.
El plazo legalmente establecido para ejercitar el derecho de desistimiento es de 14 días naturales desde la adquisición del producto o servicio.


Cuando el desistimiento se realice en plazo, se ha de reembolsar al consumidor el 100% del importe de la compra realizada, incluido los gastos de envío.
Atención al cliente y sistema extrajudicial de resolución de conflictos
El servicio de atención al cliente ha de estar debidamente identificado como tal, con independencia de que se faciliten los datos en los que los consumidores y usuarios puedan interponer sus quejas o reclamaciones o solicitar información sobre el producto contratado.
Cuando se interpone una reclamación debe quedar constancia de la misma y el empresario deberá darle respuesta en el plazo más breve que le sea posible, con un máximo de un mes desde la interposición de la queja.


Si esta no se resuelve satisfactoriamente, deberá facilitarse el acceso al sistema extrajudicial de conflictos. Cualquier comercio on-line tiene la obligación de informar a los consumidores sobre los procedimientos de resolución alternativa, para resolver quejas y reclamaciones 














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lunes, 22 de octubre de 2018

4.5.2 AMENAZAS POTENCIALES (VIRUS Y HACKERS) 



Un virus es un código maligno o un software malintencionado, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus destruyen la información que la computadora contiene, existen otros virus los cuales son inofensivos pero si son molestos.




A continuación se presentan algunos virus:


  •     Macrovirus. Es un virus que afecta documentos de Microsoft Word, no causan grandes daños pero si son molestos.
  •     Troyanos. Este virus roba información o altera el sistema del hardware o incluso puede que otro usuario se apodere de tu computadora. Se difunden cuando a los usuarios se les engaña para que abran un programa.
  •      Gusanos. Este virus se duplica a sí mismo, bloquean las redes y hacen que el usuario espera mucho tiempo para que pueda ver las páginas web, también utilizan las partes automáticas de un sistema operativo que generalmente son invisibles al usuario.
  •      Spyware. Este virus investiga los datos personales de los usuarios, los cuales son utilizados para estafar a la gente.


4.5.1 DAÑO Y ROBO A DATOS 




El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, violación de información confidencial.

Principales Amenazas

Las amenazas a la seguridad de la información atentan contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Existen amenazas relacionadas con falla humanas, con ataques malintencionados o con catástrofes naturales. Mediante la materialización de una amenaza podría ocurrir el acceso modificación o eliminación de información no autorizada; la interrupción de un servicio o el procesamiento de un sistema; daños físicos o robo del equipamiento y medios de almacenamiento de información.

Los daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación algunos artículos que dice lo siguiente:

·         Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

·         Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.


Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia por parte del personal dentro de las instituciones. A continuación algunos artículos que dicen lo siguiente:

·      Art. 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.

·         Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publico sea de carácter industrial.

4.5 DELITOS Y AMENAZAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO





DELITO:

El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.


AMENAZA:

Un virus es un código maligno o un software malintencionado, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus destruyen la información que la computadora contiene, existen otros virus los cuales son inofensivos pero si son molestos.



















4.4 ÉTICA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO






Según el código de ética en lo referente a la publicidad enviada mediante mensajes de correo electrónico u otros medios equivalentes, el Artículo 9 menciona: que no se debe admitir el envío de publicidad mediante mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación equivalentes cuando no haya sido autorizado por el destinatario.
 En el Artículo 10. se prohíben recoger de forma masiva o indiscriminada direcciones de correo electrónico en páginas web o servicios online a través de cualquier tecnología o medios.
En el Artículo 11.del código de ética del comercio electrónico, menciona que no se pueden los grupos de noticias, tablón de anuncios, foros o charlas para enviar publicidad en línea.



Hay tres principios básicos de ética:

  •    Responsabilidad. Las personas, las organizaciones y las sociedades son responsables de las acciones que realizan.
  •    Rendición de cuentas. Las personas, las organizaciones y las sociedades deben ser responsables para con los demás por las consecuencias de sus acciones.
  •    Responsabilidad civil. Es una característica de los sistemas políticos en la cual hay un órgano legal que permite a las personas recuperar los daños ocasionados por otros actores, sistemas u organizaciones.


4.3 SEGURIDAD PRIVADA (CRIPTOGRAFÍA O ENCRIPTAMIENTO) 




La Criptografía es una manera de disminuir riesgos en el uso del internet, es la codificación de información que se trasmite a una red de cómputo para que solo el emisor y el receptor la puedan leer, mediante técnicas de cifrado y/o codificación para hacerlo incomprensible a los intrusos que intercepten esos mensajes, el objetivo de la criptografía es la confidencialidad de los mensajes.


La criptografía asimétrica es el método criptográfico que usa un par de claves para el envío de mensajes. Las dos claves pertenecen a la misma persona que ha enviado el mensaje. Una clave es pública y se puede entregar a cualquier persona, la otra clave es privada y el propietario debe guardarla de modo que nadie tenga acceso a ella. Además, los métodos criptográficos garantizan que esa pareja de claves solo  se puede generar una vez, de modo que se puede asumir que no es posible que dos personas hayan obtenido casualmente la misma pareja de claves.


Existen cuatro tipos de claves:
  • Encriptación Clave Simétrica. Cada computadora tiene una clave secreta para proteger un paquete de información antes de ser enviada a otra computadora.
  •  Encriptación de Clave Pública. Es una clave proporcionada por tu computadora a otra que quiera realizar una comunicación con él.
  • Clave Pública SSL. Utiliza certificados digitales, es una tarjeta de identificación electrónica emitida por una entidad fiable, que permite que un usuario verifique al emisor y al receptor del certificado mediante el uso del cifrado por clave pública.
  • Algoritmo de Encriptación. Función mediante un algoritmo, tiene un conjunto de elementos y se convierten en salida finitos.

4.2.3 EJECUCIÓN DEL CONTRATO





Los contratos celebrados por vía electrónica pueden establecer distintas modalidades de ejecución en su clausulado o bien estar avocados a una concreta por la especial naturaleza del bien o servicio que se convenga entregar o prestar. Así, encontramos contratos de envío y de ejecución, pudiendo los primeros ser, a su vez, de bienes materiales y de bienes inmateriales, y los segundos, de ejecución instantánea o diferida.


Por su forma de ejecución pueden diferenciarse aquellos destinados a regular el comercio electrónico directo de aquellos que regulan el indirecto.


El artículo 43 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece como norma general el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado al vendedor su pedido para que éste lo ejecute, a más tardar. Sin embargo, en muchos casos no será necesario ni el transcurso de un segundo para que el vendedor u oferente ejecute el pedido, como ocurre, por ejemplo, en páginas de descarga de software, aplicaciones u otros bienes inmateriales, o con servicios de la sociedad de la información de prestación inmediata tales como el hosting, el correo electrónico y el acceso a cuentas Premium.

4.2.2 FORMACIÓN DEL CONTRATO





La existencia de los contratos electrónicos está respaldada por el principio de libertad de forma, establecido por el ordenamiento jurídico español. La única excepción son los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones, es decir, éstos últimos no se pueden celebrar por vía electrónica.


Obligaciones previas a la formación del contrato: incluyen el suministro de la siguiente información (del prestador del servicio al destinatario) sobre:



1.      Los trámites necesarios para llevar a cabo el contrato
2.      Si el contrato se va a archivar y el acceso al mismo
3.      Las vías para corregir posibles errores
4.      La lengua a la que se va a poder leer el contrato
5.      Las condiciones generales de contratación
6.      Lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, corregida por la Ley 48/2002, Art. 3, en cuanto a la celebración de contratos a  distancia.




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4.2.1 TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS ELECTRÓNICOS 




Por su forma de ejecución:

  • Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
  • Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.


Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

  • Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web.
  • Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.

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4.2 CONTRATACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO






El contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico es: "Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones".



Características: 
  • Es un contrato similar al contrato real, por lo tanto es un contrato generador de derechos y obligaciones.
  • El carácter digital del mismo genera:
1.      Dificultad de identificación de las partes intervinientes. 
2.      Inseguridad jurídica
3.      Reconocimiento del documento electrónico
4.      Formación del consentimiento: ¿Consentimiento? O Contrato de adhesión; Momento y lugar en que se forma el consentimiento; Autenticidad; Capacidad; Nulidad por vicios de consentimiento (edad, capacidad mental, autorización) 
5.      Derechos del consumidor
6.      Protección de datos personales (tiene que cumplir la ley correspondiente)



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