lunes, 22 de octubre de 2018

4.1 LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO 




Vender vía online, es un negocio que implica asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la sociedad de la información y el comercio electrónico. 




  • Darse de alta como autónomo (RETA): esto no es necesario si los rendimientos del administrador de una tienda online son menores que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. 
  • Darse de alta en la Seguridad Social: la Ley obliga a darse de alta a toda persona que realice alguna actividad económica lucrativa.
  • Darse de alta censal según actividad (IAE) y solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF): alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), declaración censal, declaración previa de inicio de actividades e IVA. Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas (IRPE) 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la empresas que quieren desarrollar una página web han de cumplir las mismas obligaciones legales que una empresa que no esté en Internet.
Sin embargo existe una normativa específica que regula el comercio electrónico:
* La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD);
* La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE);
* La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
* El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


No hay comentarios:

Publicar un comentario